doi: 10.62486/agma202489
ORIGINAL
Patents: context and current conditions
Patentes: contexto y condiciones actuales
Yeduarlit
Becerra-Suarez1 *, Miguel
Canchica-Castellano1
*, Francisco
Sierra-Narváez2
*, Rolando
Eslava-Zapata3
*
1Universidad Libre Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Cúcuta. Colombia.
2Universidad Libre Colombia, Facultad de ingenierías, Cúcuta. Colombia.
3Universidad Libre Colombia, Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, Cúcuta. Colombia.
Citar como: Becerra-Suarez Y, Canchica-Castellano M, Sierra-Narváez F, Eslava-Zapata R. Patents: context and current conditions. Management (Montevideo). 2024; 2:89. https://doi.org/10.62486/agma202489
Enviado: 30-11-2023 Revisado: 07-03-2024 Aceptado: 10-08-2024 Publicado: 11-08-2024
Autor para la correspondencia: Yeduarlit Becerra-Suarez *
ABSTRACT
Introduction: this research analyzes the current conditions of industrial property in Colombia and patents in the international context, as a facilitating tool for business success in the contemporary world.
Method: this research is based on the hermeneutic field coupled with a qualitative approach since it is focused on analyzing patents as a key tool for protecting industrial property. The research design is documentary, based on reports prepared by national and international institutions, such as the Andean Community and the World Intellectual Property Organization. Likewise, legal writings of a legal and doctrinal nature, from national and international orders and other documentary sources, are used.
Results: the importance of knowing the patent modalities (invention or utility model) is identified, as well as the need to carry out a previous study of the state of the art to ensure the invention’s novelty.
Conclusions: patenting abroad has become more accessible than ever, since this procedure facilitates the international protection of inventions, thus allowing the registration of a patent in several countries with a single method in a single country and a single language; this aspect reduces costs and contributes to competitiveness in the international market. Likewise, the use of the foreign patent system is highlighted, covering plants, fruits, or procedures not found in the Colombian system, which can be used if patented at the international level.
Keywords: Patents; Intellectual Property; Industrial Property; Innovation; Foreign Trade; Economic Integration System.
RESUMEN
Introducción: la presente investigación analiza las condiciones actuales de la propiedad industrial en Colombia y la patente en el contexto internacional, como herramienta facilitadora del éxito empresarial en el mundo contemporáneo.
Método: esta investigación se basa en el campo hermenéutico sumado con un enfoque cualitativo ya que está centrado en el análisis de las patentes como herramienta clave para la protección de la propiedad industrial. El diseño de la investigación es de tipo documental, dado que se apoya en informes elaborados por instituciones de carácter nacional e internacional, como la Comunidad Andina y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Así mismo, se recurre a escritos jurídicos, de carácter legal y doctrinales, provenientes de ordenamientos nacionales e internacionales y otras fuentes documentales.
Resultados: se identifica la importancia de conocer las modalidades de patente (invención o modelo de utilidad), así como la necesidad de realizar un estudio previo del estado de la técnica para asegurar la novedad de la invención.
Conclusiones: patentar en el extranjero se ha vuelto más accesible que nunca, dado que, este trámite facilita la protección internacional de las invenciones, permitiendo así, registrar una patente en varios países con un solo trámite en un solo país y en un solo idioma; este aspecto, reduce los costos y aporta a la competitividad en el mercado internacional. Así mismo, se resalta el uso del sistema de patentes extranjeros, que abarca; plantas, frutas, o procedimientos, que no se encuentran en el sistema colombiano, del cual se puede hacer uso, si se patenta a nivel internacional.
Palabras clave: Patentes; Propiedad Intelectual; Propiedad Industrial; Innovación; Comercio Exterior; Sistema De Integración Económica.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la innovación se ha convertido en el activo y valor más preciado, al ser el principal factor que distingue a las empresas en un mercado cada vez más competitivo. Para proteger este recurso estratégico, la propiedad industrial juega un rol protagonista. En este contexto, la patente no solo brinda al empresario la posibilidad de acceder a mercados que previamente no había considerado, sino que también se transforma en una idea de negocio con un gran potencial. Además, la patente La patente actúa como una fuente continua de oportunidades, generando nuevas innovaciones y fortaleciendo la posición competitiva de la empresa.(1)
Gracias al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), patentar en el extranjero se ha vuelto más accesible que nunca. Con un único trámite en la oficina regional (de cada uno de los estados miembro) y decisiones centralizadas por la OMPI, los costos en abogados y estudios se reducen considerablemente. Esto no solo aumenta la competitividad global de nuestros inventores, sino que también impulsa el intercambio comercial y promueve el avance científico a nivel internacional.(2)
Por lo tanto, esta investigación es clave para un país en vía de desarrollo que, a pesar de su potencial, enfrenta desafíos por la anticultura de la informalidad. Un país donde los emprendedores pierden oportunidades valiosas por desconocimiento, en consecuencia, son los mismos empresarios nacionales quienes critican los efectos de los recientes Tratado de Libre Comercio, que han inundado el mercado con productos extranjeros más accesible que los nacionales. Por ello, se busca, en esta investigación, mostrar cómo estas herramientas pueden empoderar a los empresarios y mejorar su competitividad, puesto que, tienen la oportunidad de explorar el estado del arte internacional de sus productos y, si lo desean, proceder a patentarlos o producirlos en Colombia en caso de que no estén protegidos.(3)
la presente investigación analizó las condiciones actuales de la propiedad industrial en Colombia y la patente en el contexto internacional, como herramienta facilitadora del éxito empresarial en el mundo contemporáneo. En este sentido, la investigación se basó en el campo hermenéutico sumado con un enfoque cualitativo.
MÉTODO
Esta investigación se basa en el campo hermenéutico sumado con un enfoque cualitativo. Cuenta con una naturaleza enmarcada dentro del ámbito, ya que está centrado en el análisis de las patentes como herramienta clave para la protección de la propiedad industrial. El diseño de la investigación es de tipo documental, dado que se apoya en informes elaborados por instituciones de carácter nacional e internacional, como la Comunidad Andina (CAN) y la OMPI. Así mismo, se recurrió a escritos jurídicos, de carácter legal y doctrinales, provenientes de ordenamientos nacionales e internacionales; fuentes documentales, como libros y artículos científicos especializados en la materia. Lo que finalmente permitió establecer las condiciones actuales en materia de regulación de las patentes en el contexto nacional e internacional.
RESULTADOS
Los mecanismos de integración económica
Para hablar de los mecanismos de integración económica, en primera medida, hay que reconocer las circunstancias que le dieron origen a su creación para posteriormente mencionar sus niveles y la importancia que han recobrado en la actualidad. Los Estados, históricamente, no han podido atender toda la demanda que realizan los individuos que conforman su sociedad y si a eso, le adicionamos que los hábitos de consumo por consecuencia directa de la globalización se han homogenizado a nivel internacional, aumenta, aún más, la problemática porque se está consumiendo de forma similar. Eso no tendría problema si la sociedad del país A produce el producto X y su sociedad consume masivamente ese producto.(4) La dificultad grande la ubicamos si el país B no produce el producto X y su sociedad ha replicado hábitos de consumo de la sociedad del país A, sin que ese país la produzca. Eso obliga que, ese país, para poder satisfacer la demanda de sus habitantes, compre ese producto X en los países que la producen. Y así es, como, paulatinamente, se va desarrollando el comercio internacional de bienes y servicios; pues su nacimiento es una consecuencia directa de necesidad de los Estados de satisfacer la demanda de necesidades y gustos de las sociedades.(5)
En ese sentido, gracias al comercio internacional de bienes y servicios que se ha realizado, desde los inicios de las civilizaciones, es que se puede contar con un perfeccionamiento dentro de los mecanismos que se emplean para lograr una integración económica global, Término que, es visto como aquella estrategia en la que se creen convenios o políticas en común con el objetivo de derribar barreras económicas y comerciales que les permita a aquellos Estados miembros un mayor y fácil acceso a los bienes y servicios provenientes de países aliados.
Por consiguiente, es necesario echar un vistazo a las distintas etapas de la integración económica para así poder entender, completamente, el rol que estos juegan dentro del comercio internacional, entendiendo que, no se pueden evaluar de forma aislada. Cabe mencionar que hay distintos grados de integración económica: áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas e integración económica total (comunidad económica).(6)
Niveles de integración económica
Primer nivel: Zona preferencial de comercio
Este es el nivel más bajo y sencillo, que incluso no ha llegado a ser tomado en cuenta dentro de la integración económica. Es el acuerdo preferencial otorgado de manera unilateral o bilateral entre países desarrollados a países en desarrollo con el objetivo de brindarse, mutuamente, una serie de privilegios comerciales como la reducción de aranceles de los bienes provenientes de dichos países, en ánimos de que estos puedan tener un mejor acceso a los mercados. El inconveniente de estos acuerdos es que no eliminan por completo las barreras comerciales, ni abarcan la totalidad de los bienes y servicios ofertados por un país, lo cual hace que, el comercio se mantenga en un rango regional más no ampliamente internacional, pues da pequeños pasos que vuelven el comercio algo limitado.(7) Como ejemplos se tienen los acuerdos preferenciales se tiene a ALADI (Asociación latinoamericana de integración); y el acuerdo formado por la Unión Europea (UE) y los Estados de África, del caribe y del pacifico.
Segundo nivel: zona de libre comercio
Este instrumento facilita la existencia de convenios o acuerdos entre dos o más estados nación. Cabe destacar que el Tratado de Libre Comercio (TLC) puede adoptar otros nombres como acuerdo, pacto o tratado internacional, pero su esencia es la misma pues todos buscan promover el intercambio de bienes y servicios entre los estados parte. Los TLC pueden ser definidos como mecanismos que utilizan los países para abrir sus mercados al eliminar por completo las barreras existentes del comercio.(8) Los T.L.C. cuentan con una serie de beneficios para los países miembros de esos pactos, los cuales, normalmente, consisten en:
· Supresión o reducción de tasas en materia arancelaría para productos.
· Eliminación de permisos o su facilitación para poder realizar las dos principales operaciones del comercio exterior “importar” o “exportar” ciertas mercancías entre esos países.
· Regulación o normatividad similar en todos esos países, más propiamente un régimen legal común.
Gracias a los TLC, se crea la “zona de libre comercio”. El tratado de libre comercio es la herramienta fundamental que facilita la formación de esta zona, ya que son esenciales para el comercio internacional, pues dependiendo de su contenido y la cantidad de países que lo suscriban, no solo posibilita la creación de una zona de libre comercio, sino que también puede abrir la puerta a la formación de una unión aduanera o un mercado común, que son niveles superiores de integración económica que exploraremos a continuación.
Se tiene claro entonces, que realmente el segundo nivel de la integración económica se configura en el surgimiento de la “zona de libre comercio”, la cual no es más que el resultado de un acuerdo entre dos o más Estados para eliminar barreras comerciales con la finalidad precisamente de favorecer el comercio. Como ejemplos de zonas de libre comercio se tienen: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) pactado entre Estados Unidos, Canadá y México; y la Área de libre comercio de la asociación de naciones del sudeste asiático (AFTA).
Tercer nivel: uniones aduaneras
En este nivel existe una mayor voluntad de los Estados en todos los sentidos. El documento por el que se llega a la configuración de una unión aduanera puede ser llamado “convenio, tratado de libre comercio, convención, acuerdo”. Lo importante aquí, es reconocer que lo que va diferenciar una unión aduanera de una zona de libre comercio, no es el tipo de documento que lo crea sino, los beneficios y exenciones que se obtienen en materia comercial.
La mejor forma para poder comprender lo que involucra una unión aduanera es comprender que ya no se habla de tipos de mercancías en particular como se hace en el tratado de libre comercio que da como resultado una zona de libre comercio, sino que aquí se habla de todas o casi todas las mercancías que son importadas o exportadas a una unión aduanera gozarán de los beneficios establecidos en la unión.
Para que se pueda dar una unión aduanera, se necesita que el grupo de estados que la integran, logren homogenizar sus legislaciones aduaneras para que todas las mercancías manejen los mismos regímenes de importación y exportación, se necesita que tengan los mismos procedimientos y por sus puestos las mismas cargas arancelarias.(9)
En términos prácticos, la unión aduanera busca plantea que al ingresar una mercancía a un país miembro de la unión, esa mercancía tendrá libre tránsito por los Estados miembros de la unión aduanera, por lo que, para poder importar una mercancía de un país externo de la unión, se tiene una tarifa arancelaria única. Por todo lo anterior es conveniente que quienes integren la unión aduanera creen instituciones comunes en materia comercial y así facilitar la adopción de políticas comerciales a fines.(10)
A modo de síntesis, la unión aduanera lo que busca es homogenizar su legislación aduanera, procedimientos y política comercial, para en materia de comercio exterior todo sea manejado como una sola nación, y mostrarse al exterior de esa forma en lo que respecta al comercio internacional. Como ejemplo de unión aduanera se tiene a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y a la Unión Aduanera de África Meridional (SACU).
Cuarto nivel: mercado común
Es una forma de integración económica que armoniza las políticas macroeconómicas de los países miembros y no hay barreras para la circulación de bienes, personas y capitales.(11) A simple vista, pareciera ser lo mismo que una unión aduanera pues reducen o eliminan barreras comerciales internas (aranceles), pero el Mercado Común va más allá, ya que apuesta por una armonización conjunta de los Estados miembro frente a terceros en materia comercial y laboral.
El mercado común es un hibrido entre la unión aduanera y la unión económica, puesto que busca la mayor integración de los factores de producción dentro de una economía (trabajo e inversión), creando una mayor interdependencia económica entre los países, puesto que, no solo se estaría promoviendo la economía, si no también se estaría apostando por una mayor estabilidad regional de los países miembro. Como ejemplo de mercado común se tiene el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que incluye a Estados miembros como Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y, estados asociados como Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile y Perú.
Quinto nivel: unión económica y monetaria
Es el nivel más alto de los procesos de integración económica alcanzados por la humanidad. La unión económica y monetaria es la completitud de la unión aduanera, es decir, cuando se habla de unión económica, éste lleva inmerso una unión aduanera, con la diferencia de que la unión económica posee, además, de la homogenización de la legislación aduanera, procedimientos aduaneros y políticas comerciales.
La unión económica, también contempla la unificación de políticas económicas y sociales.(12) Por consiguiente, los países miembros también acuerdan armonizar sus políticas monetarias, fiscales y sociales, en aras de trabajar juntos para promover el crecimiento económico y la integración, y se reflejen en medidas tales como tener una moneda común y la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
En otras palabras, una unión aduanera implica la eliminación de barreras comerciales y la adopción de una política comercial común, mientras que una unión económica es un acuerdo más amplio que también implica la coordinación de políticas económicas y sociales y la integración más profunda entre los países miembros. Como ejemplo de ello está la UE, la cual es una alianza conformada por veintisiete países que trabajan mancomunadamente en la promoción de la paz, el desarrollo económico y social, y la mejora la vida de sus ciudadanos a través de leyes comunes que permiten la libre circulación y cooperación en materia de derechos humanos, economía y seguridad.(13)
Sexto nivel: unión económica plena
La unión económica plena se caracteriza por todo tipo de implementación vista en el anterior nivel, al que se le sumará la creación de una organización supranacional que busca, principalmente, la armonización de políticas económicas que integran todo un sistema ampliamente profundo y robusto, pues logra no solo la unificación económica, si no política y social que hace que estas uniones sean más estables, pues requieren un alto nivel de compromiso de los Estados que la integran.(6)
Cabe destacar que es difícil y poco común que se de esta unión, lo más cercano a ella es la UE, que da la apariencia de ser una unión económica plena, pero que en realidad carece de unificación total e integral en materias fiscales y sociales. Para lograrla Unión Económica Plena es necesario la unificación total de carácter político, social, fiscal, económico, comercial y anticíclica, para así nombrar a una autoridad supranacional, centralizada, con la facultad de actuar como el apoderado de todos los Estados pertenecientes.
Impacto global de los mecanismos de integración económica
Un país que se encuentre completamente alejado de alguno de estos mecanismos sufriría de barreras para lograr posicionamiento y desarrollo, además, estaría aislado ante un mundo que apuesta por la innovación. Es imprescindible que todos los países, especialmente aquellos en vía de desarrollo, cuenten con al menos uno de estos mecanismos de integración económica como parte de su política económica, comercial y fiscal; pues estos son clave a la hora de buscar expandir sus bienes y servicios hacia otros mercados.(14)
El impacto global de estos mecanismos se ven en el comercio regional e internacional y la cooperación internacional de cara a impulsar la innovación, el desarrollo y bienestar global. Por ello, los países deben apostar por políticas de integración económica que garanticen su competitividad en una esfera global marcada por cooperación y la sostenibilidad.
La propiedad industrial en el contexto nacional e internacional
En un país como Colombia, es grato tener un fácil acceso a lo último en tecnología e innovación dentro del mundo contemporáneo, puesto que, si se suma la propiedad industrial junto con los mecanismos de integración, se evidencia por ejemplo, el acceso a medicamentos importados de países extranjeros. Colombia en el año 2021 importó productos farmacéuticos, por un valor de 3,914 millones de dólares, de países como Estados Unidos, Alemania, China, Suiza e Italia (Ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto de la República Argentina, s/f); en cuanto a las exportaciones de Colombia a Estados Unidos en el sector agro, existen diversas oportunidades de comercializar extractos, esencias y derivados del café, entre otros productos.(15)
Toda propiedad industrial es propiedad intelectual, mas no toda propiedad intelectual es propiedad industrial.(16) La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: la propiedad industrial y los derechos de autor. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial de México de 1991, una invención es: “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”.(17) Al respecto, una invención, fruto de la mente humana, será considerada propiedad industrial, solo si ella está direccionada al beneficio de la humanidad. Por ello, no debemos confundirlas pues a pesar de que ambas, derechos de autor y propiedad industrial, sean fruto del ingenio del hombre, sirven a fines distintos que veremos a continuación.
Cabe mencionar que “la Propiedad Industrial es un derecho que adquiere una persona natural o jurídica sobre una nueva creación o un signo distintivo.(18) Por lo tanto, la propiedad industrial permite al inventor, proteger jurídicamente a aquellas invenciones o diseños hechos con fines comerciales e industriales para que así, después de haber obtenido su respectivo registro, pueda sacarles provecho económico a gran escala durante un espacio y periodo de tiempo determinado que puede ir de 10 a 20 años; como lo es en el caso de las patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.
Por el otro lado, los derechos de autor protegen propiamente a las creaciones, producto de la creatividad de la mente, desarrolladas en un entorno artístico, mas no industrial; es decir, el autor no busca que su obra sea replicada en masa. En cuanto a la duración de la protección, esta nace desde el momento de su creación y tiende a ser más prolongada pues cobijan la vida del autor más un periodo adicional de setenta años o más. Los derechos de autor cobijan entonces a los derechos conexos a las obras musicales, literarias y artísticas y softwares.(19)
Patentes: un reconocimiento a la Invención
La palabra “patente” procedente del latín “patens, patentis” implica abierto o accesible.(20) Esta expresión se relaciona con los decretos reales conocidos como “letras patentes”, los cuales otorgaban derechos exclusivos a individuos específicos en el ámbito empresarial. Históricamente, se comenzó a hablar de patentes en el siglo XV, especialmente en 1474, en Venecia, lugar en el que se creó el Estatuto de Venecia. Este acuerdo, buscaba impulsar la creatividad y la innovación ofreciendo apoyo económico a quienes desarrollaran proyectos con fines comerciales. Seguidamente, en 1624, Inglaterra promulgó la ley de patentes con el propósito de fomentar la invención y el desarrollo económico, lo cual inspiró a Estados Unidos y Francia, donde, en 1791, se crearon leyes de patentes que reconocían los derechos de los inventores sobre sus creaciones dando así lugar a la creación de las patentes de invención, de mejora y de importación, lo cual sentó las bases para que finalmente en el siglo XIX se lograra la Convención de París de 1883, sobre la cual profundizaremos más adelante.(21)
El Artículo 61 de la Constitución política de Colombia se contempla que el Estado preservará la propiedad intelectual por el período y a través de los requisitos que establezcan la Ley.(22) Además, la Corte Constitucional de Colombia ha definido a las patentes como aquel mecanismo de protección otorgado por el Estado a los creadores de modelos de utilidad, que les confiere el derecho exclusivo y directo de comercializar el producto o modelo de utilidad patentado durante un período determinado, que puede ser de veinte a diez años. Donde a cambio de esta protección, el titular de la patente debe divulgar con detalle cómo producir y utilizar la invención o modelo de utilidad.(23)
Basándonos en todo lo anterior, se puede entender que la patente es un derecho exclusivo conferido por un Estado para la protección de la invención del creador como reconocimiento de los esfuerzos de este al aportar beneficios a la humanidad, donde a cambio de esto, el titular revela los detalles técnicos de su invención al público. Por ello, el titular de una patente tiene la opción de vender o transferir los derechos de ésta a una empresa o industria para que puedan explotarla bajo autorización dado que le permite al inventor el poder utilizar, explotar y controlar su comercialización, impidiendo así que terceras personas lo hagan sin su consentimiento.(24)
Se puede afirmar que una patente es un privilegio que busca incentivar la circulación de invenciones para que éstas sean accesibles y contribuyan al desarrollo social donde el beneficio gira en dos direcciones; en una para el inventor y en otra para la sociedad. De esta manera, no solo se fomenta la innovación y el avance tecnológico, sino que también se permite a otros desarrollar y mejorar la invención original una vez que la patente ha culminado, pues tras haber transcurrido el período de protección, las patentes se convierten en propiedad pública, permitiendo así su uso libre por parte de cualquier individuo.
Las herramientas y procesos para patentar
En Colombia no se tiene realmente una ley especializada para las patentes, por tanto, la regulación de las patentes, su descripción, requisitos y procedimientos se encuentran en tratados internacionales de los que Colombia ha sido parte desde su creación, se ha adherido o los ha ratificado para integrarlos al ordenamiento jurídico nacional.(25)
Para establecer un orden cronológico sobre los documentos internacionales que fueron creados para las patentes, se debe mencionar en primer lugar el “Convenio de Paris del 20 de marzo de 1883”. Este documento de derecho internacional fue creado con la finalidad de que los Estados parte empezaran a homogenizar sus legislaciones con lo relativo a la protección de la propiedad industrial, adicionado a ello, darles luces en la materia para que los pueblos de estas naciones puedan avanzar y beneficiarse al igual que sus economías de la protección a la propiedad industrial. Colombia aprueba este convenio mediante la ley 178 de 1994.(26)
Por otra parte está el Convenio que establece la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (OMPI) el cual fue firmado en Estocolmo en el año 1967. Así mismo mediante la Ley 46 de 1979, Colombia se adhiere y entra a ser uno de los estados miembros de esta organización.(27)
Seguidamente se debe mencionar el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes” (PCT) el cual fue creado en Washington en 1970, por medio del cual, se dan los primeros pasos para que sea posible que en los estados parte (que se pretendía fueran los mismos estados parte del Convenio de Paris) se puedan presentar solicitudes de patentes no solo nivel nacional ante la oficina de patentes, sino también a nivel internacional o regional. Este tratado fue aprobado por Colombia mediante la ley 463 de 1998.(28)
El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, también resulta un documento importante en materia de patentes, entendiendo que la propiedad industrial es un aliado fundamental para el empresario del nuevo mundo. Colombia aprueba este acuerdo por medio de la ley 170 de 1994 y de esa forma lo integra al ordenamiento jurídico nacional.(29)
Adicional a todos los documentos internacionales que hemos mencionado con relación a las patentes, nos permitimos incluir uno que, aunque, en sus inicios no se constituyó especialmente para lo relativo a la propiedad industrial, por una de sus decisiones, específicamente, la decisión 486 de la CAN de 2000.(30) La cual se convirtió quizás en el documento internacional más importante de consultar para quien desee presentar una solicitud de patente en la nación colombiana ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al ser la oficina nacional de patentes. Ese convenio es el Acuerdo de Cartagena firmado el 26 del mes de mayo del año 1969, acuerdo que permitió el nacimiento de la CAN.(31)
En la decisión 486 se encuentra consolidada la información que en la actualidad es usada como parámetro y fundamento tanto por la SIC como por los diferentes órganos administrativos y judiciales de Colombia para resolver o decidir, todo lo relativo a patentes, sus solicitudes, oposiciones y en general cualquier acción que se pudiera presentar con relación a patentes.
También hay que mencionar el Decreto 427 de 2001, por medio del cual, se decide promulgar Tratado de Cooperación de Patentes (PCT), pero, además, se reglamenta ese tratado y se modifica en virtud de las modificaciones establecidas en materia de patentes por la decisión 486 de la CAN.(32)
En relación con las normas que se deben tener presente al momento de construir una solitud de patentes en Colombia, hay que recalcar que en Colombia no se ha realizado una ley que reglamente especialmente la materia, lo que se ha hecho es, incorporar en la legislación nacional una serie de tratados, acuerdos y convenios internacionales que si reglamentan todo lo referente a la propiedad industrial y se han adaptan a al ordenamiento jurídico nacional por medio de leyes, como es exigido por disposición legal. Pero esas leyes no hacen más que manifestar que Colombia adopta el contenido de esos documentos de derecho internacional, de modo que, para tener una visión clara de las patentes y todo lo que esta figura jurídica comprende, conviene entonces revisar los documentos anteriormente mencionados y descritos.
La patente en el contexto nacional
En ordenamiento jurídico colombiano se puede patentar y que no; pues la Decisión 486 de la CAN, no se establece tácitamente que se puede patentar pero sí mencionan que no se puede patentar, por lo que se utiliza un principio de exclusión que permite saber que invención es viable, en patentabilidad, partiendo de las prohibiciones. Por consiguiente, el artículo 15 mencionan que no serán considerados como invenciones, los siguientes:
· los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
· el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
· las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
· los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
· los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
· las formas de presentar información.
A su vez, la CAN, dentro del articulo 20 mencionan que no será patentable, lo siguiente:
· Invenciones contrarias al orden público o la moral, excepto si su explotación está regulada o prohibida por leyes.
· Invenciones que puedan afectar la salud, la vida de personas o animales, o el medio ambiente, salvo que estén reguladas o prohibidas legalmente.
· Plantas, animales y procesos biológicos esenciales para producirlos, excepto los procesos no biológicos o microbiológicos.
· Métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico aplicados a humanos o animales.
Se puede ver que se cuenta con un sistema estricto ya que son amplias las prohibiciones en materia de patentes, pero no hay que permitir que esto sea razón de desmotivación para los emprendedores y sector productivo colombiano. En Colombia existen dos tipos de patentes a saber: Patente de Invención y el Modelo de Utilidad.(33)
Patente de invención
La patente de Invención es un derecho exclusivo otorgado por el Estado al titular de la creación innovadora para impedir que terceros fabriquen, utilicen, vendan o importen una invención durante un periodo de veinte años; teniendo, así como principal fin, el fomentar la innovación y el progreso tecnológico, al brindar a los titulares la oportunidad de proteger sus invenciones y obtener beneficios económicos a cambio.(16) Para que dichas creaciones sean susceptibles de ser patentadas debe cumplir con las características de ser nuevas, nivel inventivo e idóneas para la aplicación industrial siempre y cuando no sean teorías (tanto científicas como matemáticas, terapéuticas, entre otras), obras (ya sean artísticas, científicas o literarias) o inclusive un software,(protegido a través de los derechos de autor).(34)
Como ejemplos de patentes de invención se encuentran los dispositivos mecánicos, productos químicos, diseño de productos, entre otros; tal como la patente de invención otorgada a Apple por la pantalla táctil capacitiva ‘multi-touch’ en la cual se describe la tecnología utilizada en la pantalla táctil, detalles sobre los sensores de la pantalla táctil, la forma en que se detecta la posición y la fuerza de los toques en la pantalla, y cómo se utilizan estos datos para determinar el comando de entrada del usuario de los dispositivos móviles de Apple, como el iPhone y el iPad.(35)
Patente de Modelo de Utilidad
Los modelos de utilidad protegen invenciones que no cumplen con los mismos requisitos de innovación de las anteriores, pero que, ofrecen una utilidad práctica y representan un avance en el estado de la técnica, por lo que cuentan con una protección durante un periodo de diez años.(36) Es por esto, que una patente de modelo de utilidad; es un tipo de protección legal otorgada a una invención que protege la forma o disposición de elementos, de un objeto o artefacto, que confiere una ventaja o mejora funcional en su uso o fabricación. Por lo tanto, la patente de modelo de utilidad protege la estructura, configuración o adecuación de un objeto y su capacidad para mejorar su uso o fabricación a diferencia de las patentes de invención, que protegen una idea o concepto.
Como ejemplos de invenciones protegidas por una patente de modelo de utilidad son herramientas, utensilios y dispositivos mecánicos o electrónicos, así como la patente No. 3691140A otorgada a 3M Co. en 1972 por su invención de las “Microesferas de copolímero de acrilato” utilizadas en el “Post-it”, en la cual se describe, cómo se fabrica y cómo se utiliza su adhesivo especial para permitir que el papel se pegue y despegue varias veces sin dañar la superficie;(37) así como la patente No. 5,194,299A titulada “Material de Hoja Adhesiva Sensible a la Presión Reposicionable”, donde desarrollaron un material adhesivo sensible a la presión que se puede aplicar al papel y retirar sin causar daños al papel al cual es adherido.(38)
Requisitos para patentar
Para conocer propiamente los requisitos que se exigen en Colombia para poder patentar, debe revisarse la decisión 486 de la CAN,(30) que en su Artículo 26, establece en general los que debe contener la solicitud de patente:
1. El petitorio. Este a su vez se conforma de varios anexos:
a) La solicitud de la concesión de la patente.
b) Los datos de identificación de la persona que solicita, reconociendo que esta puede ser natural o jurídica.
c) El de la invención.
d) Los datos de identificación del inventor, si es una persona distinta al solicitante.
e) Si el solicitante tiene representante legal, se deben incluir sus datos.
f) Firma del solicitante y de su representante legal, si se tiene.
g) Si ya se tiene un patente extranjera, o se presentó su solicitud en el exterior. Se debe anexar: La fecha, el número y la oficina de presentación de esta. Siempre que sea el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el país miembro.
2. La descripción. La descripción de la invención debe ser clara y suficiente, de modo que pueda expresar a detalle y de forma comprensible la invención que se pretende patentar. Se debe especificar el sector tecnológico en el que aplica la invención. Teniendo en cuenta el estado de la técnica disponible explicando el avance de la invención, se debe señalar el problema técnico que se resuelve. Señalamos que lo más importante de esta descripción es que logre ser clara y suficiente, de modo que una persona con el conocimiento técnico necesario pueda aplicarla.
3. Una o más reivindicaciones.
4. Uno o más dibujos cuando resultaren necesarios para la comprensión de la invención.
5. El resumen.
6. Los poderes de representación en el caso que se hayan usado.
7. El pago de las tasas correspondientes.
Condiciones actuales de las patentes en Colombia
En Colombia se cuenta con la SIC como ente regular y de control de la propiedad industrial, quien se encarga de mediar en materia de patentes al hacer sus veces de oficina regional de la OMPI. Se puede solicitar una patente tanto nacional como internacionalmente a través de la OMPI y darle trámite con o sin aplicación del PCT.
Cuando se presenta una solicitud de patente ante la SIC, se puede solicitar que esa invención (si supera el nivel inventivo) sea patentada solamente en Colombia, o también que sea patentada en otro país (miembro de la OMPI) y es la SIC la encargada de enviar esa solicitud con todos sus anexos a la OMPI, para que, sea éste ente quien realice el examen de patentabilidad de nuestra invención en ese país distinto a Colombia en el que también hemos decidido presentar la solicitud de patente.
Según cifras del año 2020 y 2021, en Colombia, el sector químico fue el que más destacó, seguido por el sector de ingenierías y de electricidad y electrónica. De igual manera se evidencia una brecha significativa entre los solicitantes de origen nacional y extranjeros, siendo los últimos los que toman la delantera dentro del sistema. La SIC en los años 2019, 2020 y 2021 recibió un total de 6 860 solicitudes, dentro de ellas, 6 148 correspondieron a patentes de invención y 704 a patentes de modelo de utilidad; de las cuales, se otorgaron 4 002 para patentes de invención y 312 para modelos de utilidad.(39) Estas cifras son positivas más no las deseadas, pues de las solicitudes, el 65 % de las patentes de invención y el 44,00 % de los modelos de utilidad fueron concedidas.
Lo anterior, debe ser el motivo de una retroalimentación que permita crear una estrategia en la que se pueda capacitar a todos esos inventores para que puedan ajustarse al tipo de patente adecuada y poder elaborar correctamente sus petitorios. Pues el objetivo de las patentes no son desanimar a las grandes mentes, si no motivarlas a perfeccionar sus creaciones.
Para el año 2023 la Propiedad Intelectual en Colombia ocupo el sexto puesto de los treinta y tres países pertenecientes a América latina y el Caribe. Se puede destacar que:
· Al comparar los indicadores de 2022 y 2023, hubo una caída de aproximadamente el 67,00 % en las solicitudes de patentes para el 2023. Esto podría ser un reflejo de los desafíos y limitaciones que encontramos en nuestro sistema.
· Colombia tiene una baja actividad en patentes, pues se cuenta con solo las 5,1 solicitudes internas por cada millón de habitantes, situándonos así en el puesto 81 a nivel mundial. Además, se cuenta con una brecha entre la innovación y la economía, dado que se evidencia que existen 27,20 solicitudes por cada 100 mil millones de dólares de Producto Interno Bruto (PIB), lo cual deja a Colombia en el puesto 86 a nivel mundial.
· La academia se posicionó como fuente de innovación, y se mostró como protagonista dentro de las solicitudes presentadas vía PCT, ya que alrededor del 19,00 % de ellas son presentadas por las universidades principales del país.
· Más de 86,00 % de las solicitudes de patentes son presentadas por extranjeros en Colombia. Lo cual no tiene nada de malo, pues están aprovechando los beneficios económicos e industriales de nuestro sistema, pero si resulta algo inquietante pues nos lleva a preguntarnos si los colombianos realmente están al tanto del sistema o no. Por lo tanto, es vital que en Colombia se realicen campañas informativas o se creen programas que fortalezcan e incentiven la participación de los inventores nacionales para así impulsar el talento local.
La patente en el contexto internacional
El campo de patentes, en el contexto internacional, es mucho más amplio, trae consigo un sinfín de protecciones que, no se encuentran contemplados dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano. El avance, en materia de patentes, ha permitido a Colombia patentar nacionalmente y vía PCT patentar simultáneamente en varios países, logrando así ampliar el campo de protección de la propiedad industrial. De acuerdo a los Índices Globales de Innovación (IGI), países como Suiza, Suecia, Estados Unidos, Singapur y el Reino Unido se encuentran liderando la lista en materia de innovación, mientras que China, Corea del Sur, Japón y Alemania lideran las solicitudes de patentes a nivel global así como en el uso del PCT, toda esto gracias a las apuestas a la propiedad intelectual (modelos de utilidad, marcas comerciales y diseños industriales) importación, exportación, publicaciones científicas, entre otros.
Los países con los primeros lugares cuentan con un sistema de propiedad intelectual que impulsa y motiva a sus inventores a innovar, pues a diferencia de Colombia, estos son más lasos (para conceder patentes), no establecen tantas prohibiciones y restricciones, ejemplo de ello, permiten una modalidad de patentes de las plantas y de procedimientos industriales. Por ejemplo, cada vez son más los países que se suman a las patentes de plantas en el mundo, mientras que Colombia no lo permite, lo cual es sorprendente pues es un país icono en biodiversidad, con una gran riqueza de plantas y frutas.
Por su parte, Estados Unidos cuentan con la Ley de Patentes, que es el mismo Título 35 del Código de Estados Unidos, caracterizado por ser uno de los más abiertos a la innovación a nivel global.(40) Dentro de su sistema cuentan con tres categorías de patentes: patentes de utilidad, invención y plantas, siendo las dos primeras beneficiarias de una protección provisional y no provisional. Las patentes de provisionalidad resultan innovadores y muy estratégicas para el inventor, éstas le permiten solicitar de una manera más sencilla la protección de su invención, para que en el transcurso de doce meses pueda perfeccionar, con la seguridad de que su idea no será tomada por alguien más, y presentar la no provisional, la cual será la que le brinde la protección de quince años para las de diseño, y veinte años como lo es en el caso de las de plantas e invención.
Gracias a este sistema, se obtuvo en 1930 la patente de diseño para Mickey Mouse, la cual fue concedida a Walter Disney, bajo el N.º Des. 82,802, dentro de la categoría de “juguete o artículo similar”.(41) Así mismo, en Estados Unidos cuentan con patentes de plantas que permite la existencia de frutas sin semilla como el caso de las uvas y naranjas; así como la piña rosada, que fue patentada por la empresa del Monte bajo la patente USPP25763P3, la cual les garantiza al Del Monte International GmbH, ser los únicos que puedan explotar industrialmente esta piña dentro de los Estados Unidos hasta el año 2032.(42,43)
Por otra parte, la Unión Europea cuenta con la Oficina Europea de Patentes, creada por el Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973; que tiene como objetivo la simplificación y unificación de los trámites desarrollados dentro los países pertenecientes. Dentro de ella, se destacan dos tipos de protección: patente europea y patentes unitaria, la europea concede una patente que debe validarse en cada país en el que se desee contar con la protección de la invención; mientras que la unitaria ofrece una patente que brinda cobertura a los países de la Unión Europea. Por ello, el sistema europeo contempla los diferentes campos de patentes: patentes de invención y modelos de utilidad, que se ven reflejados en patentes de invenciones biotecnológicas, patentes de plantas, patentes farmacéuticas y químicas.(44,45,46)
Contar con un sistema de patentes robusto como el Estadounidense o el Europeo no solo logra la protección de las ideas, sino que impulsa la innovación, economía y desarrollo en todo el mundo. Es indiscutible afirmar que un sistema de propiedad industrial más accesible transforma las economías de los países, los números hablan por sí solos, pues gracias a ello, los países más innovadores han apostado por sistemas en los que realmente se puedan apoyar los inventores, dado que es una estrategia que genera grandes beneficios, tanto para el inventor como el país que la otorga.
DISCUSIÓN
Recomendaciones a la hora de presentar una solicitud de patentes
Al momento de presentar una solicitud de patentes, se debe tener conocimiento sobre varios aspectos previos para evitar la pérdida de dinero y tiempo al intentar obtener la concesión de la patente. Lo primero es tener claro las modalidades de la patente, en Colombia de conformidad con lo consignado en la decisión 486 del año 2000 expedida por la C.A.N. se tienen dos modalidades de patentes: Patente de Invención y Patente de Modalidad de Uso. Lo que varía entre una y otra modalidad de patente es el “nivel inventivo” que en la patente de nivel de invención es mucho más exigente. Por ello, es importante que los inventores al momento de iniciar su trámite tengan claro las modalidades de patentes para determinar que modalidad de protección solicitarán para su invención, en el Artículo 34 y siguientes se establece que el solicitante podrá pedir que se cambie la modalidad de su solicitud, no obstante, si un inventor ha radicado una solicitud por patente de invención y decide cambiar a modalidad de utilidad, la oficina nacional de patentes no le devolverá los valores cancelados correspondientes a las tasas canceladas al momento de la solicitud. Y en caso de que la modificación sea de modelo de utilidad a patente de invención, el solicitante deberá asumir la diferencia en las tasas que deben ser pagadas.
Otra recomendación de valor al momento de realizar una solicitud de patente es haber realizado previo a la radicación de la solicitud de patentes, y en muchos casos, antes de la realización de los estudios necesarios. Esto es, hacer un estudio del estado de la técnica en la materia que aplique la invención, dado que eso repercute directamente en la “novedad” de la invención, independientemente de la modalidad de patentes por la que opte el solicitante. La mejor forma de hacer este estudio es precisamente consultando las patentes o solicitudes de patentes en el área de conocimiento aplicado de nuestra invención, para ello, se puede hacer uso del banco de patentes que hoy disponen las oficinas nacionales de patentes en sus portales electrónicos. En la práctica, muchas solicitudes de patentes son rechazadas o no son concedidas por no cumplir con el requisito de novedad y eso se puede evitar haciendo un correcto análisis del estado de la técnica en la materia que nos interesa.
También, es recomendable que al momento de realizar una solicitud de patentes tener presente el tratado PCT que, en la actualidad, es administrado por la OMPI. Como no existe una patente mundial o internacional, resulta obligatorio, que la persona que tenga interés de obtener protección para su invención en más de una nación, debe realizar esa patente en cada uno de los estados, esto en virtud de la soberanía que aún conservan los estados modernos. Sin embargo, recientemente este sistema se ha reforzado tanto, que ha ampliado los términos de los pagos.
Con relación a la solicitud, esta se sigue presentando ante la oficina nacional de patentes de cada país, a lo relativo del Convenio de Paris, aunque la novedad a lo dispuesto en el sistema tradicional (el sistema de propiedad industrial regulado en la decisión 486 de la CAN), es que aunque la oficina nacional de patentes es quien recibirá la solicitud que puede ir dirigida a varios países, pero que se presenta en un solo idioma, va a ser estudiada directamente por la OMPI. en una de sus principales oficinas de patentes en donde le enviarán al solicitante un informe en donde se le explicará la probabilidad de patentabilidad de su invención en los países para los cuales se solicitó la protección; por lo tanto, la OMPI decidirá finalmente si concede o no la patente.
Se debe tener en cuenta que, aunque el trámite permite patentar en muchos países, las patentes son concebidas de conformidad con la legislación de cada uno de los estados, en los que el solicitante se encuentra interesado, lo que quiere decir que es muy probable que si una persona decide solicitar la protección en tres países para su invención, es muy probable que cada uno de los estados le pida diferentes requisitos y se tengan diferentes procedimiento y aunque la OMPI es quien expide la decisión sobre si se concede o no la patente, lo hace de conformidad con las leyes de cada país y consultando con la oficina nacional de patentes de cada uno de esos estados; por esto, se puede dar el caso en el que la misma OMPI decida de resolver de forma favorable en un país, y desfavorable en otro aun cuando se trate de la misma solicitud y todo se haya tramitado en un solo proceso. Por lo expuesto, tramitar las solicitudes de patentes por vía PCT es de suma importancia cuando se tienen intenciones de lograr patentes en el extranjero dado que se disminuyen los costos, se aumentan los plazos, e inclusive se pueden encontrar clientes interesados en explotar industrialmente nuestra invención.
Otro aspecto que debe tener en cuenta todo inventor que esté próximo a solicitar protección para su invención, es la legislación del país en el que desea patentar. Por vía PCT los inventores no deben de cerrar sus posibilidades al país donde nacieron, donde residen, o donde lograron su invención, ya que el desarrollo actual del tratado PCT permite a los creadores que protejan sus invenciones en el estado de su elección. Y el factor determinante de si logran la patentabilidad o no de su invención, es la exigencia que se imponga en las legislaciones de cada Estado. Es por ello, que los inventores antes de decidir presentar una solicitud de patente deben estudiar bien su invención en primer lugar, puesto que ese estudio debe ir enfocado sobre la posibilidad de superar los requisitos establecidos en el catálogo de Estados que son de su interés, para de esa forma garantizar el éxito del examen de patentabilidad y, además, proteger su invención de posibles divulgaciones.
El mejor ejemplo de esto, se encuentra con el caso de las patentes de segundo uso, este tipo de patentes consiste en volver a patentar algo que ya está patentado, atribuyéndole un uso distinto al logrado con la patente anterior, en el sector farmacéutico esto es muy común, de hecho, es el caso de la “Viagra” que en principio logró ser patentada bajo la patente No. US5250534A como un medicamento para tratar problemas cardiovasculares, pero que con la continuidad de estudios, se determinó que mejoraba la disfunción eréctil, y logró otra patente, la segunda la logra como un medicamento para tratar la disfunción eréctil. Esa patente de segundo uso se logró debido a que fue presentada en los Estados Unidos de América, en donde la legislación con relación a los patentes es mucha más progresista, y no tan estricta como la reglamentación de la decisión 486 de la CAN que es la que se aplica en Colombia en donde no están permitidas las patentes de segundo uso.
Patente: llave maestra del éxito empresarial
En el mundo moderno en donde el conocimiento especializado es traducido como éxito, si sabe usarse de buena forma. Mundo que se encuentra globalizado con prácticas de consumo cada vez más similares y con una cultura de consumo, en la cual, siempre los consumidores quieren obtener los últimos avances de las tecnologías. Por lo tanto, los empresarios se ven obligados a destinar cada vez recursos más altos a la investigación y de esa forma siempre buscar la manera de mejorar sus productos, o lo que es mejor, lograr tecnologías que solo ellos manejen para obtener exclusividad en el mercado y factor diferenciador de las otras empresas.(47,48)
En ese contexto, la propiedad industrial se vuelve uno de los mejores aliados de los empresarios y es un elemento indispensable para poder salir al mercado. Imaginemos por un momento a una empresa que está en su proceso de creación que ya se encuentra con sus plantas de producción, lo primero que necesita es una forma de mostrase al público, unos colores, un logo, unas letras, unas formas que le permitan al consumidor diferenciarse de las demás compañías de su sector y crear una identidad propia, ejemplo de ello, es cuando pensamos en “Ferrari” inevitablemente pensamos en el famoso “Cavallino Rampante” que se ha vuelto la identidad de la marca, lo mismo sucederá si pensamos en “Red Bull” y su frase “Red Bull, te da alas(…)”. Pues bien, esos rasgos, logos, o aspectos que permiten identificar una empresa, eso es una de las modalidades de propiedad industrial y propiamente es la “marca” que debe tener toda empresa incluso desde antes de salir al mercado para que sus consumidores las puedan identificar y es así como vemos que la propiedad industrial puede proteger al empresario desde antes de salir al mercado, y así, garantizarle unas ventajas comerciales.
Sin embargo, si el empresario no conoce lo que la propiedad industrial tiene para ofrecerle, esté quedará expuesto, sus consumidores no podrán identificarlo, no saben a quién le compran, y lo que va a terminar sucediendo, es que, no va a sobrevivir al mercado y menos si pretende competir con empresas bien estructuradas y establecidas que conocen, hacen uso y priorizan los beneficios que les ofrece la propiedad industrial. El desconocimiento, es la principal razón por la que muchos pequeños y medianos empresarios consideran (en especial en un país como Colombia) que eso de la propiedad industrial es solo para las grandes empresas, y nada más alejado de la realidad, la propiedad industrial está al servicio de todos, solo que; solo quien la conoce, la va a utilizar.
Lo anterior, aplica para el caso de marcas. La patente es una herramienta dispuesta a ayudar al empresario que está dispuesto a usarla y conocerla. El primer uso que los empresarios le pueden dar a las patentes es como documento de consulta, debe tenerse claro que las patente a nivel mundial son el documento mediante el cual los inventores desean proteger sus invenciones que debe de cumplir con tres presupuestos: debe ser novedosa, debe tener nivel inventivo y debe tener capacidad de ser producida industrialmente. Aunque Colombia no se encuentra entre los países que lideran el desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial (incluso porque su sistema de patentes es muy exigente), se sugiere que los empresarios colombianos se mantengan al tanto sobre las concesiones y solicitudes de patentes que se tramitan en el área de su empresa a nivel internacional, a fin de aprovechar los bancos de patentes gratuitos que ofrecen todas las oficinas de patentes nacionales, ya que al ser de información al público, cualquiera la puede consultar.(49,50,51)
La SIC en Colombia ofrece este servicio de “banco de patentes”. Esta herramienta permite conocer los avances de la ciencia y la tecnología en el área de su actividad económica. Si la patente es internacional y esa invención no se encuentra protegida en Colombia, el empresario perfectamente podrá replicar o explotar esa invención y no incurrir en ninguna actividad que pueda ser sancionada, dado que, esa invención no se encuentra protegida a nivel nacional. Si la invención se encontrara protegida en Colombia, en el documento de patente, se encontrarán consignados los datos de contacto del inventor, lo que le permitirá al empresario que se encuentre interesado en implementar o explotar industrialmente esa innovación, ponerse en contacto directamente con el inventor para llegar a acuerdos sobre una licencia o sobre una cesión de los derechos de la invención.(52,53,54)
Siguiendo con la línea trazada, otra ayuda que le brinda la patente al empresario, es precisamente proteger muchas de sus innovaciones que aunque quizás no alcancen el nivel inventivo para obtener una patente de invención, si pueda alcanzar el nivel de invención necesario para una patente de modelo de utilidad y de esa forma se le garantiza que él será la única persona que podrá explotar industrialmente ese producto por un término de 10 años que empieza a contar desde la presentación de la solicitud, y si alguien desea producir a escala industrial el producto, debe negociar previamente con el titular de la patente.(55,56)
Entrando en el escenario colombiano, la patente puede ser una gran aliada para aquellos agricultores que logran avances considerables con la elaboración de productos ya realizados. Puesto que, en la práctica, muchos de estos inventores deciden exportar sus invenciones sin haberlas patentado, exponiéndolas a que puedan ser replicadas en el extranjero y que ese empresario colombiano no pueda tomar ningún tipo de acción contra esos terceros que usurpen su creación.
Aunque no queda duda sobre las importantes ventajas que adquieren los empresarios al hacer uso de la patentes, en su sistema tradicional, estas aumentan aún más si estos empresarios implementan las nuevas ventajas que ofrece el sistema PCT, dado que pueden registrar sus invenciones en el extranjero, desde su país y a un costo mucho menos que por el sistema tradicional, tal es el caso de la empresa Rio Palia, una azucarera colombiana que logró un avance importante en su sistema de producción y luego de un controversial examen de patentabilidad, logró obtener la concesión de la patente en los Estados Unidos, sin haber patentado en Colombia.
CONCLUSIONES
En el mundo moderno, la innovación producto de procesos previos de investigación, sumado al Good Will de muchas empresas, es la única forma de que la empresa imponga un factor diferenciador entre sus productos y los de sus competidores. Y únicamente mediante la propiedad industrial, se le puede brindar protección al empresario, cuya protección va desde la forma en la que ellas se muestran sus competidores hasta la protección de que sus productos y diseños innovadores no sean replicados industrialmente por sus competidores, por eso y mucho más, afirmamos que la propiedad industrial lejos de ser una herramienta exclusiva para las grandes empresas, por el contrario, es una herramienta que de protección al momento de salir al mercado para todo tipo de empresario, desde el más pequeño al más grande. Por tanto, los empresarios que no conocen e implementan la propiedad industrial permanente están expuestos al mercado.
La propiedad industrial hoy está al alcance de todos y es una gran oportunidad de negocios para empresarios y productores colombianos, dado que como fuente de consulta le da la oportunidad les permite a los empresarios colombianos, observar el estado del arte de sus productos a nivel internacional implementarlos de forma libre, incluso llegar a patentarlos a nivel nacional.
El desarrollo que le ha dado la OMPI recientemente al tratado PCT, les permite a los empresarios de todos los países patentar en otros países, todo con un solo trámite de patentes que se realiza en la oficina regional de patentes pero que es dirigido y decidido por la OMPI, disminuyendo enormemente los costos de abogados y estudios de patentabilidad. Esto con la finalidad de aumentar la competitividad internacional de los inventores y facilitando el intercambio comercial entre los Estados y las contribuciones en innovación y ciencia entre ellos.
Por mandato de la OMPI todas las oficinas regionales de patentes (entiéndase por ello a entidad encargada de todo lo referente a patentes en ese país, para el caso de Colombia la SIC deben tener un banco de patentes en su página web con acceso público. Eso quiere decir que yo desde cualquier dispositivo conectado a internet puedo revisar los últimos avances de la técnica a nivel mundial. Hay que tener presente que cuando se concede una patente en un país, esa invención estará protegida solo en ese país, por tanto, si en Francia se da un descubrimiento muy importante en el sector mobiliario, un productor mobiliario puede consultar esa patente, entender ese avance y aplicarlo acá en sus productos, porque en Colombia esa invención no está patentada.
Otro uso que pueden tener las patentes, es precisamente ser fuentes de otras patentes, si una industria colombiana del sector de los cosméticos descubre que en Alemania se dio una patente de un nuevo proceso para producir jabón en barra, si esa invención aún no está protegida en Colombia, perfectamente esa industria colombiana puede presentar la solicitud para patentar esa invención en Colombia y reservarse los derechos de producción.
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FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación. Se agradece el apoyo técnico prestado por la Universidad Libre Colombia Seccional Cúcuta.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Yeduarlit Selena Becerra-Suarez, Miguel Andrés Canchica-Castellano.
Curación de datos: Selena Becerra-Suarez, Miguel Andrés Canchica-Castellano, Francisco. Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Análisis formal: Selena Becerra-Suarez, Miguel Andrés Canchica-Castellano, Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Investigación: Yeduarlit Selena Becerra-Suarez, Miguel Andrés Canchica-Castellano.
Metodología: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Administración del proyecto: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Recursos: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Software: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Supervisión: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Validación: Francisco Javier Sierra-Narváez, Rolando Eslava-Zapata.
Visualización: Francisco Javier Sierra-Narváez y Rolando Eslava-Zapata.
Redacción – borrador original: Yeduarlit Selena Becerra-Suarez y Miguel Andrés Canchica-Castellano.
Redacción – revisión y edición: Francisco Javier Sierra-Narváez y Rolando Eslava-Zapata.